Para ser elegible para una prórroga de la fecha de vencimiento de su factura de 21 días calendario (14 días calendario para clientes comerciales), usted debe:
Con una prórroga de la fecha de vencimiento, se le cobrará un cargo estándar por pago atrasado después de que haya pasado la fecha de vencimiento original, pero no se arriesga a que el saldo pendiente pase a una agencia de cobranzas.
Si acepta una prórroga de la fecha de vencimiento, pero no paga el saldo antes de la fecha acordada, podría no ser elegible para futuras prórrogas.
Mover la fecha de vencimiento actual no afecta la fecha de vencimiento de facturas futuras. Por lo tanto, la prórroga de la fecha de vencimiento podría ser cerca de la siguiente fecha de vencimiento.
Los clientes residenciales pueden prorrogar la fecha de vencimiento dos veces al año. Los clientes comerciales pueden prorrogar la fecha de vencimiento una vez al año.
Consulte su elegibilidad con tan solo un clic, acepte los términos de la prórroga, ¡y listo! No se necesitan formularios ni documentos.
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